Ejecución de las obligaciones
A)- inejecucion de especie o de cuerpo cierto de las obligaciones:
De genero:
Si la obligación es de genero, cualquiera sea el acontecimiento que impida efectuar el pago, el deudor queda obligado a pagar de todos modos.
De especie o cuerpo cierto:
Si la obligación es de de especie o cuerpo cierto se debe atender a la causa del incumplimiento de la obligación
B)- inejecucion de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto
¿Quien soporta la perdida de la cosa que se debe?
El acreedor
El caso fortuito (un suceso o acto inesperado)
cuando la causa es extraña a la voluntad del deudor, no impone responsabilidad al deudor cualquiera sea el daño que le cause al acreedor
C)- lugar de cumplimiento
Domicilio del deudor:
el lugar debe ser el domicilio del deudor salvo que por la naturaleza de la obligación no pueda ser asi o porque se ha convenido otra cosas
D)- fecha de cumplimiento
cuando sea exigible, es decir, vencido el plazo
E)- Pago debe ser integro y oportuno
Lo normal es que una obligación se cumpla integra y oportunamente, pero existen dos situaciones que pueden atentar contra el cumplimiento normal de la obligación.
a) retardo: mora
Concepto:
Retardo culpable en el cumplimiento de una obligación mas allá del tiempo que el deudor tiene para cumplirla, o la negativa injustificada del acreedor para aceptar una oferta de pago valida del deudor
b) mora del deudor:
- obligaciones exigibles:
que no hubiera plazo pendiente ni estuviera sujeto a condición
- obligaciones civiles:
el deudor de una obligación natural no puede incurrir en mora porque, como sabemos, las obligaciones
naturales no dan acción sino solo excepción
- retardo injustificado
retardo por culpa del deudor, imputable al deudor
- interpelacion
que el deudor haya sido requerido del pago por el acreedor. Excepcionalmente el deudor incurriría en
mora sin interpellatio
- convenio: mero vencimiento constituye en mora al deudor
las partes convienen que al vencerse el plazo el deudor automáticamente pasa a ser deudor moroso
c) efectos de la mora del deudor
- trasladaba el riesgo de la cosa al deudor
- el deudor estaba obligado a restituir la cosa y, a partir de la interpellatio, también los frutos producidos
desde entonces o que hubiera producido la cosa en manos de un buen padre de familia
- si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, a partir de la interpellatio se deben intereses en los
contratos de buena fe. en los de estricto derecho no hay intereses, salvo que se pacten
d) mora del acreedor
el acreedor entra incurre en mora cundo por su culpa se hace imposible el cumplimiento oportuno de la obligación.
- se da cuando el acreedor rechaza injustificadamente el pago que oportunamente le ofrece el deudor
- cuando al momento en que debe cumplirse la obligación esta ausente y no dejo representante
e) efectos de la mora del acreedor
- disminuye la responsabilidad del deudor
- aunque sea de genero si la deuda perece por caso fortuito opera como si fuese de especie o cuerpo cierto
- pago por consignación:
consistía en depositar la cosa debida del acreedor en lugares destinados para este efecto
- puede forzar al acreedor a tener que indermizar los perjuicios que cause al deudor
B)- inejecución: dolo y culpa. caso fortuito y fuerza mayor
DOLO
a) Concepto de dolo
es todo acto u omisión del deudor que deliberada e inconscientemente hace imposible el consentimiento de la obligación con el propósito de beneficiarse o de perjudicar al acreedor
b) Requisitos
* que el deudor realice un hecho que no debía o cometiera una omisión
* acto u omisión voluntario del deudor
* que el deudor en su acción u omisión haya tenido la intención y el propósito de hacer imposible el cumplimiento de la obligación para perjudicar al acreedor
c) Reglas
- el perdón del dolo futuro no vale
- el dolo no se presume. Debe por tanto probarse por el afectado
CULPA
a) concepto
es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de la obligación o en la ejecución de un hecho cualquiera, sin el propósito de perjudicar
b) requisitos
*un acto u omisión voluntaria del deudor que impida el cumplimiento de la obligación
* que no haya intención, pues entonces habrá dolo y no culpa
c) clases
- culpa grave
- culpa leve
d) de que culpa se responde
- de la culpa grave se responderá siempre. Se asimilaba al dolo
- de la culpa leve, tanto in abstracto como in concreto se responde cunado ambas partes obtienen algún
beneficio con el contrato
e) responsabilidad en los contratos de buena fe
d) contratos de derecho estricto
el acto jurídico de estricto derecho se interpreta rigurosamente por las expresiones en que esta concebida la obligación. por ejemplo si el deudor prometió dar, no se le obliga hacer.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Caso fortuito es el imprevisto de hombre o de la naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación
Fuerza mayor es el hecho que aun cuando haya sido previsto, no se puede resistir
Modos de extinguir las obligaciones
Formas natural: a través del pago
(pago es la prestación de lo que se debe)
Clasificación de los modos de extinguir: ipso iure y ope exceptionis
Modos de extinguir las obligaciones ipso iure
EL PAGO
¿Quien debe pagar?
por regla general quien debe pagar es el deudor, pero excepcionalmente se permitió que pudiera pagar un tercero
¿Que debe pagarse?
lo que debe pagarse es todo lo que se debe y lo que se debe. Existen dos excepciones:
- Dacion en pago pago con una cosa diferente a la debida
- Pago con beneficio de competencia: beneficio para ciertos deudores para no ser obligados a pagar mas de lo que buenamente podían, dejandoseles en consecuencia, lo necesario para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejorasen su fortuna
¿A quien debe pagarse?
la regla general es que el pago debe hacerse al acreedor, pero excepcionalmente se podrá realizar a un representante de este.
Pago por consignación
consistía en el deposito de la cosa que se debía en el lugar que indicase el juez. El pago por consignación producía el mismo efecto que el pago normal, es decir, liberaba al deudor de su obligación
La novacion:
concepto: es la sustitución de una obligación por otra nueva, extinguiendo la sustituida
requisitos:
- que se hubieren empleado las formas exigidas por el ius civile
- que se extinguiera la obligación anterior
- que la nueva obligación sea valida, ya sea natural o civilmente
- que la nueva obligación difiera en algo de la anterior
- que ambas tengan el mismo objeto
Acceptilatio:
concepto
es un modo de extinguir las obligaciones que emanan de la stipulatio y opera ipso iure. El acreedor podía comprometerse a no reclamar el pago
formas de realizarla
- de manera ordinaria
- de manera solemne
Confusión
modo ipso iure de extinguir obligaciones que consistía en la reunión en una misma persona, de las calidades de deudor y acreedor, como el caso de la sucesión por causa de muerte
Modos de extinguir obligaciones ope exceptionis
La compensación
concepto
la extinción de dos obligaciones reciprocas hasta el monto de la menor
clases:
convencional/ se produce por un acuerdo entre las partes
legal/ se produce de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley
judicial/ la decreta el juez a solicitud del demandado, cuando es acreedor del demandante
pacto de non pretendo
modo ope exceptionis de extinguir obligaciones, que consiste en un acuerdo entre acreedor y deudor, en virtud de la cual el acreedor se compromete a no cobrar su crédito, temporal o definitivamente
en relación al tiempo
en relación a la deuda
Transacción
es un modo de extinguir las obligaciones dudosas o litigiosas en que las partes hacen reciprocas concesiones o renuncias
Prescipcion liberatoria
es un modo de extinguir las obligaciones por no haberse ejercido las acciones correspondientes durante cierto tiempo
Modos especiales de extinguir obligaciones
- capitis deminutio del deudor (baja del nivel de ciudadanía del deudor)
- muerte del deudor (el deudor muere y deje de tener obligaciones)
- juramento ( realización de un juramento)
- plazo extintivo (que extiende un plazo que extingue las obligaciones)