lunes, 11 de junio de 2012

Introducción

Elbert Hubbard, en el último año del siglo pasado (1899) se encontraba solo en la redacción de un pequeño periódico en el medio Oeste de los Estados Unidos un domingo por la tarde preparando la edición del lunes. Le faltaba un espacio en la primera página y como no existían las agencias de noticias, se vio obligado a rellenar el espacio con un pequeño escrito que improviso y tituló "Un Mensaje A García". Lo escribió en una hora. Unas semanas después recibió una carta del presidente de la New York Central Railroad, una de las compañías mas grandes de la surgente Nación, solicitándole 100,000 copias de su escrito y que le enviara la factura por lo que fuera. Como no tenia una imprenta disponible para producir un pedido tan grande, le contestó autorizándolo a reproducirlo solicitándole se especificara el nombre del autor.

Meses mas tarde, una delegación de Rusia visitó la NYCR y le intereso el pequeño escrito. Lo llevaron al Zar de Rusia el cual ordenó traducirlo y que se entregara a cada empleado ruso. Pasaron los años y al comienzo de la Primera Guerra Mundial, los japoneses encontraron un pequeño papel amarillo que tenían todos los prisioneros rusos en el frente de batalla y entendiendo era un secreto militar lo enviaron a Tokío. Los japoneses lo tradujeron y ordenaron se le entregara a cada soldado y empleado japonés. Así pasó con los alemanes, españoles, turcos, chinos, franceses y los italianos, hasta regresar a los americanos. Luego se preparó hasta una película para el cine. Para el 1913 se habían distribuido mas de 40 millones y traducido a todos los idiomas, el escrito mas publicado estando vivo su autor hasta esa época

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domingo, 10 de junio de 2012

Periodos del Derecho Romano 


El imperio romano se extiende desde el año 753 a. C. hasta 475 en occidente y el 565 en oriente. Durante este periodo roma se desarrolla en dos etapas:


ADMINISTRATIVA
                             -Monarquía
                             -República
                             -Imperio 


DERECHO            
                             -Arcaico
                             -Clásico
                             -Post-clásico
                           

sábado, 9 de junio de 2012

Magistraturas


La magistratura es una función pública que se ejerce por delegación en un ámbito concreto. El magistrado no es un funcionario en el concepto actual, mas que un servidor del pueblo, es la representación del poder del estado, portador de este poder. 


Las magistraturas llevaban asociados dos elementos fundamentales que son necesarios para comprender la trascendencia de la institución:


LA POTESTAS
Es el poder estatal concedido a un magistrado legalmente, es decir, la competencia en su función. Pero este concepto es siempre abstracto, no tiene un contenido especifico en la magistratura correspondiente.


EL IMPERIUM
es el poder, la autoridad concreta, los derechos y prerrogativas que se conceden a un magistrado en el ejercicio de su poder. Este elemento solo aparece en las alta magistraturas como son el consulado y la pretura.  


Principales magistraturas



viernes, 8 de junio de 2012

Fuentes del Derecho Romano 


Se entiende por fuente  a todo aquello donde se origina el derecho, dicho de otra manera donde emanan las normas que conforman el derecho.


Las fuentes se encuentran en los tres periodos del derecho romano:

  • Arcaica
                    - Mores Maiorum
                    - Legis Regiae
                    - Ley de las XII tablas
  • Clásica
                    - Leyes
                    - Plebiscitos
                    - Senado Consulto
                    - Edictos
  • Post-Clásica
                    - Constituciones imperiales
                    - Corpus Iuris Civilis  



jueves, 7 de junio de 2012

miércoles, 6 de junio de 2012


Los procedimientos



Los procedimientos en general se clasificaban en públicos y privados
  • públicos: delitos públicos y las materias administrativas en que una de las partes es el estado romano. Estos procesos públicos están sometidos a principios especiales ante magistrados especiales 
  • privados: procesos civiles en que el afectado es un particular, los delitos privados pueden ser el daño y las lesiones. Todo procedimiento privado se desenvuelve a través de las legis actiones (periodo arcaico). el procedimiento formulario (clásico) y el procedimiento extraordinario (post-clásico)

Los primeros actos jurídicos se llamaban Legis actione o acciones de la ley.


Se caracterizaban por 
  1. era un procedimiento aplicable solamente a los ciudadanos romanos y solamente el derecho quiritario (derecho de los quirites/ primeros habitantes romanos)
  2. era un procedimiento extremadamente formalista, si alguno de los litigantes se equivocaba en una palabra podía perder el juicio
  3. era un proceso de única instancia, sin apelación
  4. se aplicaban solamente en la ciudad de roma o a una milla de las murallas de roma y era solo para los ciudadanos romanos 
  5. se podían conceder solo las acciones presentes en el edicto del pretor


A las Legis actione le siguen los procedimientos formularios y posterior a este el Procedimiento Extraordinario o Cognitio Extraordinem

martes, 5 de junio de 2012

Persona y Familia 


Las personas no eran equivalente a ser humano, eran un concepto jurídico que se determinaba por condiciones jurídicas.



Condiciones para ser persona
A estos requisitos se les agregan los llamados estados de las personas

  1. Libertad
  2. Ciudadanía
  3. Familia 

Familia 
Familia es un conjunto de personas unidos por vínculos agnaticios (unidas por los dioses a quienes adoraban) o cogniticios (familia por parentesco)

El parentesco 
  1. Parentesco en linea recta : son todos aquellos que desciende                                               de otros( padre, hijo, nietos, etc)
  2. Parentesco en linea colateral: aquellos que devienen de un tronco común, cada generación es un grado 
  3. Parentesco agnaticio: aquel que se da sobre la base de adorar a los mismos dioses. Tiene 6 categorías
Salida de la familia 
  1. por razón de emancipación del hijo (el padre lo emancipaba sin el consentimiento de él). la edad de emancipación era a los 25 años 
  2. el matrimonio de las hijas 
El matrimonio 
El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, sociedad para toda la vida con el fin de vivir juntos y procrear (la ultima linea fue agregada por justiniano)



lunes, 4 de junio de 2012

Derechos Reales 


Son aquellos derechos que se tiene sobre las cosas


Derecho de dominio: es el máximo poder que se tiene sobre una cosa con la facultad de usar, gozar (percibir frutos) y disponer.
Se puede gozar de una cosa de manera natural o jurídica al igual que disponer puede ser físicamente o jurídicamente.


Las propiedades en roma se clasificaban por la calidad de cada una y esto se distinguía por las acciones que se utilizaban para defender la cosa.


Propiedad Quiritaria: la tenían los ciudadanos romanos quiritarios. aportaba a su titular la acción reivindicatoria, la acción que tiene el dueño que no esta en posesión de la cosa para que el poseedor que no es dueño se la devuelva.


Propiedad Pretoriana: la propiedad adquirida por medios que no eran los del derecho civil. se defiende la propiedad con la acción publiciana, se entendía que este propietario había adquirido la cosa por Usucapio.


Propiedad Peregrina: era mas débil que el resto y solo la tenían ciertos extranjeros aun así se le concedía la acción utili reivindicatio


Propiedad Provinciana: se tenia respecto a los predios provincianos (terrenos cuyos dueños era el emperador o el pueblo romano) no tiene acción al no tratarse de una propiedad


Si yo me desprendo de la facultad de disposición dejo de ser propietario


Modos de adquirir el dominio 
En roma existían dos tipos de modos de adquirir el dominio, el Derecho Civil y el Ius Genti.


El modo de adquirir el dominio según el derecho civil era para los ciudadanos romanos y hacia al dueño propietario quiritario, estas eran:
  • Mancipatio: la transferencia del dominio de una cosa de una forma muy particular. ceremonia con cinco testigos, en una balanza se pesaba una barra de cobre que constituía el valor de la cosa
  • Adjudicatio: el juez le adjudica la propiedad de la cosa 
  • In iure sesio: transferencia ante el magistrado en la etapa in iure sesio
  • Usucapion: por haber poseído la cosa por un largo periodo de tiempo cumpliendo con los demás requisitos 
  • La Ley: se hacia dueño de algo por la ley o porque la ley lo decía 

El modo de adquirir el dominio segun el Ius Genti era para los no romanos y extranjeros, son:

Tipos de posesión

Posesión civil
Tenencia de una cosa con animo de señor y dueño
corpus = materialidad misma de la cosa
animus= con que animo lo poseo 
  • este poseedor necesitaba el corpus y el animus
  • la ley dice que ha este poseedor se le considera dueño 
  • dueño de los frutos de la cosa 
  • puede adquirir el dominio quiritario por usucapio
Posesión ad interdicta
Se llama así porque estaba protegida por los interdictos posesorios (lo tenían los poseedores)

Mera tenencia 
La simple posesión de algo 
no tiene ningún tipo de protección (si alguien me quitaba la cosa no tenia como recuperarla).


Las mejoras

Las mejoras son arreglos que se introducen en una propiedad para mantenerla o aumentar su valor 
Se distinguen entre
- Mejoras obligatorias o necesarias
  Se realizan para poder mantener la cosa (mantención)

- Mejoras Útiles
  Se utilizan para resguardar o mantener el valor 

- Mejoras Voluntuarias
  No son necesarias ni útiles pero le dan valor a la cosa 

De que se restituye 
En cuanto a los frutos: si el poseedor esta de buena fe restituye solo  aquellas que estén pendientes, pero el que esta de mala fe restituye todos los frutos incluso los que no percibió

En cuanto a las mejoras: el poseedor que esta de buena fe restituye las mejoras obligatorias. 


domingo, 3 de junio de 2012

Ejecución de las obligaciones 

A)- inejecucion de especie o de cuerpo cierto de las obligaciones:


De genero:
Si la obligación es de genero, cualquiera sea el acontecimiento que impida efectuar el pago, el deudor queda obligado a  pagar de todos modos.


De especie o cuerpo cierto:
Si la obligación es de de especie o cuerpo cierto se debe atender a la causa del incumplimiento de la obligación


B)- inejecucion de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto


¿Quien soporta la perdida de la cosa que se debe?
El acreedor


El caso fortuito (un suceso o acto inesperado)
cuando la causa es extraña a la voluntad del deudor, no impone responsabilidad al deudor cualquiera sea el daño que le cause al acreedor


C)- lugar de cumplimiento


Domicilio del deudor:
el lugar debe ser el domicilio del deudor salvo que por la naturaleza de la obligación no pueda ser asi o porque se ha convenido otra cosas


D)- fecha de cumplimiento


cuando sea exigible, es decir, vencido el plazo


E)- Pago debe ser integro y oportuno 
Lo normal es que una obligación se cumpla integra y oportunamente, pero existen dos situaciones que pueden atentar contra el cumplimiento normal de la obligación.


a) retardo: mora 


Concepto:
Retardo culpable en el cumplimiento de una obligación mas allá del tiempo que el deudor tiene para cumplirla, o la negativa injustificada del acreedor para aceptar una oferta de pago valida del deudor


b) mora del deudor: 


- obligaciones exigibles:
  que no hubiera plazo pendiente ni estuviera sujeto a condición


- obligaciones civiles:
  el deudor de una obligación natural no puede incurrir en mora porque, como sabemos, las obligaciones
  naturales no dan acción sino solo excepción


- retardo injustificado
  retardo por culpa del deudor, imputable al deudor


- interpelacion
  que el deudor haya sido requerido del pago por el acreedor. Excepcionalmente el deudor incurriría en
  mora sin interpellatio


- convenio: mero vencimiento constituye en mora al deudor
  las partes convienen que al vencerse el plazo el deudor automáticamente pasa a ser deudor moroso


c) efectos de la mora del deudor 
- trasladaba el riesgo de la cosa al deudor
- el deudor estaba obligado a restituir la cosa y, a partir de la interpellatio, también los frutos producidos
  desde entonces o que  hubiera producido la cosa en manos de un buen padre de familia
- si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, a partir de la interpellatio se deben intereses en los
  contratos de buena fe. en los de estricto derecho no hay intereses, salvo que se pacten


d) mora del acreedor


el acreedor entra incurre en mora cundo por su culpa se hace imposible el cumplimiento oportuno de la obligación.
- se da cuando el acreedor rechaza injustificadamente el pago que oportunamente le ofrece el deudor
- cuando al momento en que debe cumplirse la obligación esta ausente y no dejo representante




e) efectos de la mora del acreedor


- disminuye la responsabilidad del deudor


- aunque sea de genero si la deuda perece por caso fortuito opera como si fuese de especie o cuerpo cierto


- pago por consignación:
  consistía en depositar la cosa debida del acreedor en lugares destinados para este efecto


- puede forzar al acreedor a tener que indermizar los perjuicios que cause al deudor


B)- inejecución: dolo y culpa. caso fortuito y fuerza mayor 




 DOLO

a) Concepto de dolo
 es todo acto u omisión del deudor que deliberada e inconscientemente hace imposible el consentimiento de la obligación con el propósito de beneficiarse o de perjudicar al acreedor 

b) Requisitos
* que el deudor realice un hecho que no debía o cometiera una omisión
* acto u omisión voluntario del deudor
* que el deudor en su acción u omisión haya tenido la intención y el propósito de hacer imposible el cumplimiento de la obligación para perjudicar al acreedor


c) Reglas
- el perdón del dolo futuro no vale

- el dolo no se presume. Debe por tanto probarse por el afectado


CULPA 

a) concepto 
es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de la obligación o en la ejecución de un hecho cualquiera, sin el propósito de perjudicar

b) requisitos

*un acto u omisión voluntaria del deudor que impida el cumplimiento de la obligación

* que no haya intención, pues entonces habrá dolo y no culpa  

c) clases
- culpa grave


- culpa leve



d) de que culpa se responde

- de la culpa grave se responderá siempre. Se asimilaba al dolo


- de la culpa leve, tanto in abstracto como in concreto se responde cunado ambas partes obtienen algún
   beneficio con el contrato

e) responsabilidad en los contratos de buena fe



d) contratos de derecho estricto 
el acto jurídico de estricto derecho se interpreta rigurosamente por las expresiones en que esta concebida la obligación. por ejemplo si el deudor prometió dar, no se le obliga hacer.

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 
Caso fortuito es el imprevisto de hombre o de la naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación


Fuerza mayor es el hecho que aun cuando haya sido previsto, no se puede resistir


Modos de extinguir las obligaciones 

Formas natural: a través del pago
(pago es la prestación de lo que se debe)


Clasificación de los modos de extinguir: ipso iure y ope exceptionis

Modos de extinguir las obligaciones ipso iure

EL PAGO

¿Quien debe pagar? 
por regla general quien debe pagar es el deudor, pero excepcionalmente se permitió que pudiera pagar un tercero 

¿Que debe pagarse?
lo que debe pagarse es todo lo que se debe y  lo que se debe. Existen dos excepciones:

  • Dacion en pago pago con una cosa diferente a la debida 
  • Pago con beneficio de competencia: beneficio para ciertos deudores para no ser obligados a pagar mas de lo que buenamente podían, dejandoseles en consecuencia, lo necesario para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejorasen su fortuna 



¿A quien debe pagarse?
la regla general es que el pago debe hacerse al acreedor, pero excepcionalmente se podrá realizar a un representante de este.


Pago por consignación
consistía en el deposito de la cosa que se debía en el lugar que indicase el juez. El pago por consignación producía el mismo efecto que el pago normal, es decir, liberaba al deudor de su obligación

La novacion:

concepto: es la sustitución de una obligación por otra nueva, extinguiendo la sustituida

requisitos:
- que se hubieren empleado las formas exigidas por el ius civile
- que se extinguiera la obligación anterior
- que la nueva obligación sea valida, ya sea natural o civilmente
- que la nueva obligación difiera en algo de la anterior
- que ambas tengan el mismo objeto

Acceptilatio:

concepto
es un modo de extinguir las obligaciones que emanan de la stipulatio y opera ipso iure. El acreedor podía comprometerse a no reclamar el pago



formas de realizarla

- de manera ordinaria


- de manera solemne 



Confusión
modo ipso iure de extinguir obligaciones que consistía en la reunión en una misma persona, de las calidades de deudor y acreedor, como el caso de la sucesión por causa de muerte



Modos de extinguir obligaciones ope exceptionis




La compensación 

concepto 
la extinción de dos obligaciones reciprocas hasta el monto de la menor



clases:
convencional/ se produce por un acuerdo entre las partes


legal/ se produce de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley


judicial/ la decreta el juez a solicitud del demandado, cuando es acreedor del demandante



pacto de non pretendo
modo ope exceptionis de extinguir obligaciones, que consiste en un acuerdo entre acreedor y deudor, en virtud de la cual el acreedor se compromete a no cobrar su crédito, temporal o definitivamente 

en relación al tiempo



en relación a la deuda



Transacción
es un modo de extinguir las obligaciones dudosas o litigiosas en que las partes hacen reciprocas concesiones o renuncias 



Prescipcion liberatoria
es un modo de extinguir las obligaciones por no haberse ejercido las acciones correspondientes durante cierto tiempo 

Modos especiales de extinguir obligaciones 

  • capitis deminutio del deudor (baja del nivel de ciudadanía del deudor)

  • muerte del deudor (el deudor muere y deje de tener obligaciones)

  • juramento ( realización de un juramento)

  • plazo extintivo (que extiende un plazo que extingue las obligaciones)

  • condición resolutoria 

  • litis contestatio








viernes, 1 de junio de 2012

Fuente de las obligaciones

Una obligación es un vinculo intersubjetivo de carácter jurídico en virtud del cual, una persona denominada deudor se obliga para con otra llamada acreedor a realizar una determinada prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo.


Elementos de una obligación 


Vinculo jurídico
En virtud de este vinculo jurídico,  el deudor debe cumplir con la prestación debida, y justamente es éste vinculo de carácter jurídico el cual permite diferenciar  entre obligaciones propiamente tal y los deberes morales o sociales, todo esto fundamentado en que  el vinculo está  regulado por la ley, y al ser regulado por la ley,  y frente a su incumplimiento puede  pedirse el cumplimiento coercitivo de la obligación.


Relación intersubjetiva

Un vínculo intersubjetivo alude a que en una obligación pueden intervenir dos o más partes.  Lo común, corriente y ordinario es que en una obligación exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo, sin perjuicio de aquello puede darse la situación  de que  intervenga una pluralidad de partes ya sea en la figura del acreedor o deudor.
El sujeto activo o acreedor es quien puede exigir  coercitivamente el cumplimiento de  la prestación debida en caso de que el deudor se encuentre en una situación de incumplimiento.
El sujeto pasivo o deudor es quien debe cumplir con una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer. 

Prestación debida 

La prestación debida dice relación con el gravamen al que está sujeto el deudor. Generalmente el gravamen constituye un elemento pecuniario, sin perjuicio de aquello  en cierto tipo de obligaciones la prestación se traduce en la realización o la no realización de determinados hechos o conductas. Esta prestación debida constituye un principio  el cual se traduce  en lo siguiente; “al momento de que el deudor contrae una obligación,  el acreedor puede exigir el cumplimiento  forzado de esta obligación  y perseguir el cumplimiento sobre la realización de los bienes del deudor, en virtud de que el deudor al momento de obligarse puso a disposición del  acreedor  todos sus bienes presentes y futuros”, este es el principio  de Derecho de Prenda General del Acreedor.
Recordar entonces que la prestación debida  puede consistir en dar hacer o no hacer algo.

Fuentes de las obligaciones 


Contratos
Cuasicontratos
Delitos 
Cuasidelitos
La ley