viernes, 1 de junio de 2012

Fuente de las obligaciones

Una obligación es un vinculo intersubjetivo de carácter jurídico en virtud del cual, una persona denominada deudor se obliga para con otra llamada acreedor a realizar una determinada prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo.


Elementos de una obligación 


Vinculo jurídico
En virtud de este vinculo jurídico,  el deudor debe cumplir con la prestación debida, y justamente es éste vinculo de carácter jurídico el cual permite diferenciar  entre obligaciones propiamente tal y los deberes morales o sociales, todo esto fundamentado en que  el vinculo está  regulado por la ley, y al ser regulado por la ley,  y frente a su incumplimiento puede  pedirse el cumplimiento coercitivo de la obligación.


Relación intersubjetiva

Un vínculo intersubjetivo alude a que en una obligación pueden intervenir dos o más partes.  Lo común, corriente y ordinario es que en una obligación exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo, sin perjuicio de aquello puede darse la situación  de que  intervenga una pluralidad de partes ya sea en la figura del acreedor o deudor.
El sujeto activo o acreedor es quien puede exigir  coercitivamente el cumplimiento de  la prestación debida en caso de que el deudor se encuentre en una situación de incumplimiento.
El sujeto pasivo o deudor es quien debe cumplir con una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer. 

Prestación debida 

La prestación debida dice relación con el gravamen al que está sujeto el deudor. Generalmente el gravamen constituye un elemento pecuniario, sin perjuicio de aquello  en cierto tipo de obligaciones la prestación se traduce en la realización o la no realización de determinados hechos o conductas. Esta prestación debida constituye un principio  el cual se traduce  en lo siguiente; “al momento de que el deudor contrae una obligación,  el acreedor puede exigir el cumplimiento  forzado de esta obligación  y perseguir el cumplimiento sobre la realización de los bienes del deudor, en virtud de que el deudor al momento de obligarse puso a disposición del  acreedor  todos sus bienes presentes y futuros”, este es el principio  de Derecho de Prenda General del Acreedor.
Recordar entonces que la prestación debida  puede consistir en dar hacer o no hacer algo.

Fuentes de las obligaciones 


Contratos
Cuasicontratos
Delitos 
Cuasidelitos
La ley 

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