Una obligación es un vinculo intersubjetivo de carácter jurídico en virtud del cual, una persona denominada deudor se obliga para con otra llamada acreedor a realizar una determinada prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo.
Elementos de una obligación
Vinculo jurídico
En virtud de este vinculo jurídico, el deudor debe cumplir con la prestación debida, y justamente es éste vinculo de carácter jurídico el cual permite diferenciar entre obligaciones propiamente tal y los deberes morales o sociales, todo esto fundamentado en que el vinculo está regulado por la ley, y al ser regulado por la ley, y frente a su incumplimiento puede pedirse el cumplimiento coercitivo de la obligación.
Relación intersubjetiva
Un vínculo intersubjetivo alude a que en una obligación pueden intervenir dos o más partes. Lo común, corriente y ordinario es que en una obligación exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo, sin perjuicio de aquello puede darse la situación de que intervenga una pluralidad de partes ya sea en la figura del acreedor o deudor.
El sujeto activo o acreedor es quien puede exigir coercitivamente el cumplimiento de la prestación debida en caso de que el deudor se encuentre en una situación de incumplimiento.
El sujeto pasivo o deudor es quien debe cumplir con una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer.
Prestación debida
La prestación debida dice relación con el gravamen al que está sujeto el deudor. Generalmente el gravamen constituye un elemento pecuniario, sin perjuicio de aquello en cierto tipo de obligaciones la prestación se traduce en la realización o la no realización de determinados hechos o conductas. Esta prestación debida constituye un principio el cual se traduce en lo siguiente; “al momento de que el deudor contrae una obligación, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzado de esta obligación y perseguir el cumplimiento sobre la realización de los bienes del deudor, en virtud de que el deudor al momento de obligarse puso a disposición del acreedor todos sus bienes presentes y futuros”, este es el principio de Derecho de Prenda General del Acreedor.
Recordar entonces que la prestación debida puede consistir en dar hacer o no hacer algo.
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