lunes, 4 de junio de 2012

Derechos Reales 


Son aquellos derechos que se tiene sobre las cosas


Derecho de dominio: es el máximo poder que se tiene sobre una cosa con la facultad de usar, gozar (percibir frutos) y disponer.
Se puede gozar de una cosa de manera natural o jurídica al igual que disponer puede ser físicamente o jurídicamente.


Las propiedades en roma se clasificaban por la calidad de cada una y esto se distinguía por las acciones que se utilizaban para defender la cosa.


Propiedad Quiritaria: la tenían los ciudadanos romanos quiritarios. aportaba a su titular la acción reivindicatoria, la acción que tiene el dueño que no esta en posesión de la cosa para que el poseedor que no es dueño se la devuelva.


Propiedad Pretoriana: la propiedad adquirida por medios que no eran los del derecho civil. se defiende la propiedad con la acción publiciana, se entendía que este propietario había adquirido la cosa por Usucapio.


Propiedad Peregrina: era mas débil que el resto y solo la tenían ciertos extranjeros aun así se le concedía la acción utili reivindicatio


Propiedad Provinciana: se tenia respecto a los predios provincianos (terrenos cuyos dueños era el emperador o el pueblo romano) no tiene acción al no tratarse de una propiedad


Si yo me desprendo de la facultad de disposición dejo de ser propietario


Modos de adquirir el dominio 
En roma existían dos tipos de modos de adquirir el dominio, el Derecho Civil y el Ius Genti.


El modo de adquirir el dominio según el derecho civil era para los ciudadanos romanos y hacia al dueño propietario quiritario, estas eran:
  • Mancipatio: la transferencia del dominio de una cosa de una forma muy particular. ceremonia con cinco testigos, en una balanza se pesaba una barra de cobre que constituía el valor de la cosa
  • Adjudicatio: el juez le adjudica la propiedad de la cosa 
  • In iure sesio: transferencia ante el magistrado en la etapa in iure sesio
  • Usucapion: por haber poseído la cosa por un largo periodo de tiempo cumpliendo con los demás requisitos 
  • La Ley: se hacia dueño de algo por la ley o porque la ley lo decía 

El modo de adquirir el dominio segun el Ius Genti era para los no romanos y extranjeros, son:

Tipos de posesión

Posesión civil
Tenencia de una cosa con animo de señor y dueño
corpus = materialidad misma de la cosa
animus= con que animo lo poseo 
  • este poseedor necesitaba el corpus y el animus
  • la ley dice que ha este poseedor se le considera dueño 
  • dueño de los frutos de la cosa 
  • puede adquirir el dominio quiritario por usucapio
Posesión ad interdicta
Se llama así porque estaba protegida por los interdictos posesorios (lo tenían los poseedores)

Mera tenencia 
La simple posesión de algo 
no tiene ningún tipo de protección (si alguien me quitaba la cosa no tenia como recuperarla).


Las mejoras

Las mejoras son arreglos que se introducen en una propiedad para mantenerla o aumentar su valor 
Se distinguen entre
- Mejoras obligatorias o necesarias
  Se realizan para poder mantener la cosa (mantención)

- Mejoras Útiles
  Se utilizan para resguardar o mantener el valor 

- Mejoras Voluntuarias
  No son necesarias ni útiles pero le dan valor a la cosa 

De que se restituye 
En cuanto a los frutos: si el poseedor esta de buena fe restituye solo  aquellas que estén pendientes, pero el que esta de mala fe restituye todos los frutos incluso los que no percibió

En cuanto a las mejoras: el poseedor que esta de buena fe restituye las mejoras obligatorias. 


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