Los procedimientos
Los procedimientos en general se clasificaban en públicos y privados
- públicos: delitos públicos y las materias administrativas en que una de las partes es el estado romano. Estos procesos públicos están sometidos a principios especiales ante magistrados especiales
- privados: procesos civiles en que el afectado es un particular, los delitos privados pueden ser el daño y las lesiones. Todo procedimiento privado se desenvuelve a través de las legis actiones (periodo arcaico). el procedimiento formulario (clásico) y el procedimiento extraordinario (post-clásico)
Los primeros actos jurídicos se llamaban Legis actione o acciones de la ley.
Se caracterizaban por
- era un procedimiento aplicable solamente a los ciudadanos romanos y solamente el derecho quiritario (derecho de los quirites/ primeros habitantes romanos)
- era un procedimiento extremadamente formalista, si alguno de los litigantes se equivocaba en una palabra podía perder el juicio
- era un proceso de única instancia, sin apelación
- se aplicaban solamente en la ciudad de roma o a una milla de las murallas de roma y era solo para los ciudadanos romanos
- se podían conceder solo las acciones presentes en el edicto del pretor
Procedimientos declarativos
- Legis actio per sacramentum
- Legis actio per iudicis arbitrive postulationem
- Legis actio per condictionem
Procedimientos ejecutivos
A las Legis actione le siguen los procedimientos formularios y posterior a este el Procedimiento Extraordinario o Cognitio Extraordinem
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